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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 23
DIVORCIO, FIJACION DE LA SITUACION DE LOS HIJOS NO PROCEDENTE, EN CASO DE NO DECRETARSE EL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 23
Para que en un juicio de divorcio se apliquen las reglas contenidas en el artículo 283 del Código Civil, que se refiera a que en las sentencias de divorcio se debe fijar la situación de los hijos, tomando en cuenta la causal de divorcio que se hizo valer, evidentemente que debe ser en una sentencia dictada en un juicio de divorcio que decrete la disolución del vínculo matrimonial, y no en el que en primera y segunda instancia se resolvió que el actor no había probado su acción y se absolvió a la demandada de las acciones intentadas, razón por la cual debe concluirse que no tiene por qué determinarse en la sentencia reclamada de la responsable, el fijar la situación de los hijos de los cónyuges, conforme a la regla III del artículo 283 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 345/78. Enrique Rueda Morales. 26 de marzo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alberto Soto Villaseñor.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, FIJACION DE LA SITUACION DE LOS HIJOS. PROCEDENCIA, LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL.".