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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 25
EMPLAZAMIENTO, VICIOS DEL, EN CASO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 25
Si los quejosos contestaron en tiempo la demanda, los vicios de que pudiera haber adolecido el emplazamiento quedaron compurgados, puesto que al cumplir con su principal cometido dicha diligencia, que fue el de hacer saber a la parte reo la existencia de un juicio en su contra, no se dejó al quejoso en estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo 300/78. Salvador Virgen Zepeda y coagraviados. 2 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO.".