Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240905
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 25
ENRIQUECIMIENTO INEXPLICABLE DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, JUICIO DE. ES DE NATURALEZA CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 25
El enriquecimiento injusto o el enriquecimiento sin causa legítima en perjuicio de otro, o el enriquecimiento inexplicable como se denomina en la legislación del Estado de Sonora, en la ley que reglamenta la responsabilidad de altos funcionarios y empleados del Estado y Municipios, puede tener aspectos delictivos cuando hay un acto u omisión que sancionen las leyes penales de aquella entidad federativa o bien tener un aspecto esencialmente civil, cuyo antecedente más remoto se encuentra en el Digesto con el título de "De Regulis Juris" en el que se establece que según el derecho natural y la equidad ninguno debe enriquecerse en detrimento de otro, ya se trate de un particular o de un funcionario público, concediendo la "Conditio Sine Causa" para que, siempre, que no haya un acto jurídico que justifique el enriquecimiento de uno, o sea, cuando aumente su patrimonio en detrimento de otro, exista la obligación unilateral de aquél de restituir o indemnizar lo que haya enriquecido ilegítimamente. Por ello, del análisis de los preceptos legales relativos, se desprende con toda claridad que en los casos de enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados del Estado de Sonora y de los Municipios, se establecen en esencia dos diversas e independientes especies de responsabilidades, una de carácter penal y la otra de carácter civil, y por ende deben proseguirse mediante acciones diferentes.
Precedentes
Reclamación en el amparo directo 1837/78. María del Socorro Gándara López de Biebrich. 15 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Reclamación en el amparo directo 1836/78. Gobierno del Estado de Sonora. 15 de marzo 1979. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.