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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 74
FIDEICOMISO. RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 74
Si el banco demandado se comprometió a cubrir los pagarés que suscribió, únicamente en su carácter de fiduciario, es decir, no en lo personal, se sigue de ello, que como se está en presencia de documentos estrictamente literales, con esa forma de proceder, única y exclusivamente pudo, conforme a derecho, obligar los bienes afectos al fideicomiso de que se trata, no otros, deduciéndose, entonces, que fue jurídicamente indebido que la responsable, al decidir la apelación, no modificara el fallo del a quo, para determinar claramente, en los decisorios, que el pago de las prestaciones objeto de la condena dictada en contra del banco quejoso, debía ejecutarse únicamente en los bienes objeto del fideicomiso.
Precedentes
Amparo directo 5567/74. Banco Internacional Inmobiliario, S.A. 15 de junio de 1979. Mayoría de tres votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez.