Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240911
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 77
HONORARIOS. JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO ES EL DEL DOMICILIO DEL ACTOR (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 77
Si en un caso, si bien se ejercita una acción de carácter personal, es evidente que se está demandando el pago de honorarios profesionales respecto a los cuales los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Jueces que compiten, contienen las mismas disposiciones en cuanto establecen, como caso de excepción, que el pago de aquéllos se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado esos servicios, inmediatamente que presta cada uno, o al fin de todos, cuando se separa el profesor o haya concluido el negocio que se le encomendó (artículo 2616 del Distrito Federal y 2543 del Estado de Veracruz); luego con arreglo a tales disposiciones, en relación con los artículos 156, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, 116, fracción II del Estado de Veracruz, y 32 del código federal procesal, deberá decidirse la competencia. Ahora bien, estando acreditado en autos que el lugar de la residencia del actor quien prestó los servicios profesionales cuyo pago reclamó, se ubica en determinada ciudad lleva a concluir, conforme a los preceptos señalados, que corresponde continuar conociendo del juicio de que se trata al Juez de primera instancia de tal ciudad, en debida aplicación de los preceptos anteriormente invocados. En este sentido el criterio sustentado al respecto por esta Tercera Sala en la tesis visible a fojas 46 del Informe del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al año de 1970.
Precedentes
Competencia civil 36/78. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz y Decimoprimero de lo Civil del Distrito Federal. 11 de enero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 13, página 29. Competencia civil 51/68. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de Tijuana Baja California y Tercero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara Jalisco. 14 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota:
En el Volumen 13, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "HONORARIOS. ES JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EL DEL DOMICILIO DEL ACTOR.".
En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "HONORARIOS. JUEZ COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO EL DEL DOMICILIO DEL ACTOR.".