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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 79
MAGISTRADOS, IMPEDIMENTOS DE LOS. DECLARACIONES ANTE NOTARIO PUBLICO. CARECEN DE VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 79
Las copias certificadas de las interpelaciones notariales hechas a determinadas personas, en donde éstas declaran sobre la supuesta amistad estrecha alegada como impedimento de un Magistrado de un Tribunal Colegiado de Circuito carecen de validez como testimonios, de acuerdo con la tesis jurisprudencial número 392, visible a fojas 1169 de la cuarta parte de la última compilación de fallos, que dice que si las declaraciones de los testigos "no son rendidas ante el Juez competente y llenándose los requisitos que la ley exige, el testimonio carece de validez", toda vez que las declaraciones no se rindieron ante esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en la audiencia a que se refiere el último párrafo del artículo 70 de la Ley de Amparo, en la que los interesados pueden rendir las pruebas que estimen convenientes, entre las que se cuenta la prueba testimonial, que debe ofrecerse con los requisitos de la ley y con citación a las partes, para que si lo estiman conveniente, puedan repreguntar a los testigos.
Precedentes
Impedimento 36/77. Manuel Díaz Brown. 30 de marzo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "IMPEDIMENTOS. DECLARACIONES ANTE NOTARIO PUBLICO CARECEN DE VALIDEZ.".