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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 97
PAGARE, INCONDICIONALIDAD DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 97
El hecho de que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exija que para que un documento pueda ser catalogado como pagaré debe contener la promesa incondicional de pago, no implica que tal característica de incondicionalidad deba aparecer expresa en el mismo, sino que, en concordancia con el criterio sustentado por esta Tercera Sala, en su jurisprudencia que bajo el número 225 aparece publicada en el último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, relacionada con la incondicionalidad que también respecto de la letra de cambio exige la fracción III del artículo 76 de la misma ley en cita, basta con que, en el caso del pagaré, la promesa de pago se formule sin sujeción a condición alguna, para que se cubra así el requisito que la ley impone.
Precedentes
Amparo directo 6020/78. Sara Giliy P. viuda de Haydis. 20 de abril de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Pedro Reyes Colín.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LVI, página 80. Amparo directo 3371/60. Simón Castrejón. 8 de febrero de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVIII, página 227. Amparo directo 4445/55. Ismael Cervantes Gutiérrez. 20 de abril de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota:
En el Volumen LVI, página 80, la tesis aparece bajo el rubro "PAGARES, INTERPRETACION DE LA PALABRA 'PAGARES' EN LOS.".
En el Tomo CXXVIII, página 227, la tesis aparece bajo el rubro "PAGARE. LA MENCION DE SERLO ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA CONSTITUCION DEL TITULO DE CREDITO.".