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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240914
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 97

PAGARE, INCONDICIONALIDAD DEL.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 97

Precedentes

Amparo directo 6020/78. Sara Giliy P. viuda de Haydis. 20 de abril de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Pedro Reyes Colín. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LVI, página 80. Amparo directo 3371/60. Simón Castrejón. 8 de febrero de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada. Quinta Epoca: Tomo CXXVIII, página 227. Amparo directo 4445/55. Ismael Cervantes Gutiérrez. 20 de abril de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Volumen LVI, página 80, la tesis aparece bajo el rubro "PAGARES, INTERPRETACION DE LA PALABRA 'PAGARES' EN LOS.". En el Tomo CXXVIII, página 227, la tesis aparece bajo el rubro "PAGARE. LA MENCION DE SERLO ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA CONSTITUCION DEL TITULO DE CREDITO.".
Registro digital (IUS): 240914