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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 110
PATRIA POTESTAD, EJERCICIO DE LA. NECESARIA CONVIVENCIA DE PADRES CON HIJOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 110
Si el actor demandó a la abuela materna de una menor reclamándole el ejercicio de la patria potestad de ésta, que se hizo consistir en la guarda y custodia de la menor de referencia, fundándose en el hecho de que es su padre, misma que se procreó fuera de matrimonio, y en que la madre ya había fallecido, y que su menor hija, sin su consentimiento, vivía con la abuela materna, cabe concluir que resulta procedente la acción intentada, toda vez que en virtud del fallecimiento de la madre de la menor, le corresponde al padre el ejercicio de la patria potestad con todas las facultades inherentes a la misma, entre las que se encuentra de manera principal la de su guarda y custodia, ya que a fin de cumplir con los deberes y de ejercer las facultades de la misma, es menester la convivencia cotidiana de la menor bajo el mismo techo e ininterrumpidamente con el actor.
Precedentes
Amparo directo 4139/78. Josefina Ribón García. 26 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 30, página 69. Amparo directo 3601/70. Armando Quintero Rodríguez. 17 de junio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís.
Quinta Epoca:
Tomo CXXXII, página 355. Amparo directo 5361/56. Aurelio Martínez. 12 de junio de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota:
En el Volumen 30, página 69, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD. PARA SU EJERCICIO ES NECESARIO QUE LOS PADRES TENGAN LA GUARDA DEL MENOR.".
En el Tomo CXXXII, página 355, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD, PARA EL EJERCICIO DE LA, ES NECESARIO QUE LOS HIJOS CONVIVAN CON LOS PADRES.".
En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD, PARA EL EJERCICIO DE LA, ES NECESARIO QUE LOS HIJOS CONVIVAN CON LOS PADRES.".