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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 130
PRUEBA EN MATERIA MERCANTIL, CARGA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 130
De acuerdo con el artículo 1194 del Código de Comercio, debe asentarse que quien afirma es el que está obligado a probar y no el que niega; es por ello que el actor debe probar su acción y el demandado su excepción. Se exceptúa de dicha regla el caso aquél en el cual la negación contiene la afirmación expresa de un hecho, en cuya hipótesis a quien corresponde probar es a quien haga la negación, conforme lo estatuye el artículo 1195 del código en cita.
Precedentes
Amparo directo 5672/77. Financiera Atlas, S.A., hoy Banca Confía, S.A. 2 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos González Zárate.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA MERCANTIL.".