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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240918
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 131

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. LA PUEDEN PEDIR LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE LAS PERSONAS DE CUYO ESTADO SE TRATA O DE LAS QUE SE MENCIONAN EN EL ACTA COMO RELACIONADAS CON EL ESTADO CIVIL DE ALGUNO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 131

Precedentes

Amparo directo 5618/77. Miguel Munguía Bolaños y otra. 19 de abril de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario Pedro Reyes Colín. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO CIVIL. LA RECTIFICACION DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL LA PUEDEN PEDIR LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE LAS PERSONAS DE CUYO ESTADO SE TRATA O DE LAS QUE SE MENCIONAN EN EL ACTA COMO RELACIONADAS CON EL ESTADO CIVIL DE ALGUNO.".
Registro digital (IUS): 240918