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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 135
SENTENCIA DEFINITIVA, QUE DEBE ENTENDERSE POR, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 135
Si la sentencia reclamada en amparo directo es la dictada por el tribunal de alzada, en la que se confirma el fallo del inferior que negó decretar la acumulación de los autos de dos juicios civiles, cabe estimar que no constituye una sentencia definitiva para los efectos del amparo directo, pues no se decide el juicio en lo principal, ya que no se resolvió la controversia principal motivada por la litis, condenando o absolviendo en forma tal que la materia del juicio quede ya definitivamente juzgada por la autoridad común, sino que se trata de una sentencia interlocutoria que decide sobre una incidencia del juicio, como en la acumulación planteada; por tanto, aun cuando dicha interlocutoria no admita ningún recurso ordinario en su contra, por virtud del cual pueda ser modificada o revocada, que la misma decida sobre la acumulación hecha valer y que el interés del negocio del juicio principal exceda de la cantidad de seiscientos mil pesos, esto no motiva la competencia de este Alto Tribunal para conocerla, pues, como se dijo, la misma no es una sentencia definitiva para los efectos del amparo directo.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 1050/79. Fernando Fernández Lavid. 6 de abril de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO.".