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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 139
TITULOS DE CREDITO. RESTITUCION DE LOS MISMOS EN EL CASO DE EJERCICIO DE LA ACCION CAUSAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Cuarta Parte; Pág. 139
En el caso del artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para el ejercicio de la acción causal no es necesario que con anterioridad se restituya el título de crédito, pues la ley no lo exige así, sino simplemente la restitución, la que puede hacerse en el momento mismo de presentarse la demanda, y si la parte actora acompaña a la demanda los títulos de crédito a que la misma se refiera, ello es suficiente para que se considere cumplido dicho requisito.
Precedentes
Amparo directo 2457/78. Oswaldo Castillo Escobar y Leila Alicia Hernández. 25 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Pablo Ibarra Fernández.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXIV, página 53. Amparo directo 6228/61. María de Jesús Rauda de Rodríguez y coagraviado. 15 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.