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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 10
ACTO RECLAMADO, NECESIDAD DE ACUDIR A TODA LA DEMANDA DE AMPARO CUANDO EXISTE IMPRECISION EN EL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 10
Si en el capítulo de la demanda de amparo denominado "ACTO RECLAMADO" los quejosos se concretan a señalar como tal la sentencia pronunciada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia respectivo, dictada en el toca de apelación, es decir, no indican si se refieren a la sentencia dictada en el recurso de apelación interpuesto por su contraparte, o bien, a la pronunciada en el recurso de revocación hecho valer por los quejosos en contra del acuerdo dictado por la referida autoridad y a través del cual reconoció personalidades a determinadas personas como representantes de la aludida contraparte; sin embargo, y tomando en consideración que la demanda de amparo es un todo que ha de examinarse en su integridad, es necesario hacerlo de esa manera, y al efecto, si de uno de los puntos petitorios de la misma se desprende fehacientemente que los quejosos reclaman de la expresada autoridad la sentencia definitiva dictada en el recurso de apelación interpuesto por su contraparte, toda vez que en dicho petitorio confiesan expresamente haber promovido el juicio de amparo indirecto en contra de la diversa resolución pronunciada en el recurso de revocación de que se trata, así debe establecerse.
Precedentes
Amparo directo 3501/77. Hogares Campestres, S.A. y coagraviados. 21 de agosto de 1978. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.