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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 17
APELACION EN EFECTO PREVENTIVO. SUS REQUISITOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 17
Si los actores y ahora quejosos interpusieron el recurso de apelación en contra del auto por medio del cual el Juez del conocimiento no admitió la prueba de inspección ocular con testigos de identidad y auxilio de peritos, por haberse omitido sus correspondientes domicilios, ya que de la sola lectura del escrito de los actores y oferentes se advierte que los ahora quejosos interpusieron el recurso de apelación en contra de ese desechamiento, aunque lo hacen valer ad cautelam, el cual fue admitido en el efecto preventivo por el Juez natural, que implica que los recurrentes y ahora quejosos podían insistir en contra del desechamiento de su prueba de inspección ocular, como, en efecto, lo hicieron al expresar agravios en contra de la sentencia definitiva, ya que dicho ordenamiento procesal no prevé el momento de la secuela de segunda instancia en que debe insistirse sobre la apelación preventiva, en consecuencia, el tribunal responsable debió haber tenido presente dicha impugnación y, una vez analizada, resolver lo conducente, conforme lo dispuesto en los artículos 284, 297 y 693 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima.
Precedentes
Amparo directo 6349/77. Josefina Parra de Oseguera y otros. 6 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Gregorio Saucedo Ruiz.