Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240931
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 19
COMPRAVENTA DE INMUEBLES, RESCISION DEL CONTRATO DE. POR RETENCION DEL PRECIO. EXCEPCION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 19
La autoridad responsable obró correctamente al confirmar la sentencia recurrida que decretó la rescisión del contrato base de la acción si del examen de las constancias que informan al acto reclamado se aprecia que los demandados incumplieron el mencionado contrato, porque no acreditaron la excepción que hicieron valer, consistente en la retención del pago del precio del inmueble, estipulado en el citado contrato, porque estimaron que existía el justo temor de que fueran perturbados en la posesión del mismo por supuestas afectaciones agrarias, circunstancia esta última que no quedó debidamente acreditada en autos.
Precedentes
Amparo directo 4297/77. Jesús López López y coagraviados. 3 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCION DE RETENCION DEL PRECIO DEL INMUEBLE OBJETO DE LA RESCISION, IMPROCEDENCIA DE LA.".