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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 20
CONFESION JUDICIAL EN MATERIA MERCANTIL NO RECTIFICADA DURANTE EL JUICIO, VALOR INDICIARIO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 20
Del contenido de los artículos 1211, 1212 y 1235, todos pertenecientes al capítulo XIII, libro quinto, del Código de Comercio, y del artículo 1287 del mismo ordenamiento, se desprende que, en materia mercantil, es judicial la confesión que se hace al contestar la demanda, y que para que la confesión hecha en esa forma surta efectos de prueba plena, o sea perfecta, es indispensable que sea ratificada. Pero una recta interpretación de tales dispositivos conduce a estimar que a un reconocimiento del tipo de que se viene hablando, aun cuando no esté ratificado, si bien no constituye prueba plena, sí, en cambio, debe otorgársele valor indiciario, y debe analizarse no individualmente, sino relacionándolo con los restantes elementos de convicción ofrecidos por el demandante.
Precedentes
Amparo directo 4980/77. Francisco Galván Malo. 14 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.