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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 20
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 20
Son inoperantes los conceptos de violación, si los quejosos se limitan a repetir, casi textualmente, los agravios que expresaron en la apelación, sin aducir nuevos argumentos, y, a mayor abundamiento, ni siquiera atacan las razones jurídicas en las que la Sala responsable fundó su resolución para consideraciones que motivaron la desestimación de los referidos agravios, y, en consecuencia, debieron ser combatidas por los recurrentes y ahora quejosos.
Precedentes
Amparo directo 6755/77. Roberto Saldierna Valdez y otra. 10 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Gregorio Saucedo Ruiz.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 97-102, página 42. Amparo directo 3770/76. J. Jesús Sánchez Orozco. 17 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.