Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240935
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 21
COSTAS DE AMBAS INSTANCIAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO SE CAUSAN SOLO PORQUE EL QUE LO INTENTE NO OBTENGA AL FINAL SENTENCIA FAVORABLE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 21
En los casos en que a causa de la apelación intentada por el demandado, se revoca la sentencia condenatoria del a quo y se absuelve de la acción ejecutiva mercantil ejercitada en contra de aquél, no es verdad que, conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, deba condenarse al actor al pago de las costas de ambas instancias sólo porque no se haya reconocido su posición jurídica sino hasta que se dictó la sentencia de segundo grado, ya que el citado código no adopta tal criterio, sino que, en lo relativo a la condena en costas de ambas instancias, en la fracción III que se invoca, remite claramente a la fracción siguiente (la IV del artículo 1084), que no deja dudas en lo tocante a que será condenado al pago de costas correspondientes a tales instancias, "el que fuere condenado por segunda sentencia conforme de toda conformidad en su parte resolutiva".
Precedentes
Amparo directo 1864/76. Francisco A. Cassasús. 17 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 117, tesis por contradicción 1a./J. 29/96, de rubro: "COSTAS. PROCEDE LA CONDENA DE, EN PRIMERA INSTANCIA CONTRA EL QUE OBTIENE RESULTADO ADVERSO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL."