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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Volumen 28, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).". En el Volumen XLVI, página 79, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).". En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CONSERVACION DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO ELEMENTO DEL ABANDONO DE ESTE, COMO CAUSA DE.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 23
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 23
Para que se integre la causa de divorcio de abandono del domicilio conyugal, obviamente es menester que el domicilio conyugal subsista durante el periodo de seis meses a que se refiere la fracción octava del artículo 267 del Código Civil del Estado de Coahuila, pues puede suceder que durante dicho lapso el abandonante quiera regresar al aludido domicilio. Lo que significa que si éste desaparece o no se demuestra su existencia durante el lapso mencionado, no puede estimarse que subsista la conducta de abandono que se imputa a la parte demandada, pues no podría abandonarse lo que no existe.
Precedentes
Amparo directo 2545/76. Antonio Ruelas Lerma. 21 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 28, página 49. Amparo directo 3738/70. María Teresa Portillo Arrioja. 30 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLVI, página 79. Amparo directo 3881/60. Francisco Ramírez Llanas. 7 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
Nota:
En el Volumen 28, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
En el Volumen XLVI, página 79, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).".
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, CONSERVACION DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO ELEMENTO DEL ABANDONO DE ESTE, COMO CAUSA DE.".