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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 23
DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 23
Si no queda jurídicamente demostrada, por parte de los actores, a quienes corresponde la carga de la prueba dada la negativa de los demandados, la existencia de los daños y perjuicios que aquéllos reclaman, es incuestionable que, al no reconocerlo así la autoridad responsable, incurre en violación de garantías, lo que hace concluyente la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo directo 1499/74. Rafael Bocanegra Santos y coagraviados. 7 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS, INEXISTENCIA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).".