Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240941
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 27
EMBARGO PRECAUTORIO, LEVANTAMIENTO DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 27
Si el tercero llamado al juicio ordinario mercantil, no solicita, en los términos de los artículos 1187 al 1191 del Código de Comercio, el levantamiento del embargo precautorio recaído sobre bienes que afirma ser de su propiedad, es obvio que el Juez no pueda realizar dicho levantamiento, porque además de que no puede conceder oficiosamente lo que no se le ha solicitado, si a pesar de ello lo hiciera, su actuación sería incongruente con la materia del litigio. Pero es violatorio de las garantías individuales del tercero aludido, el hecho de que en la sentencia de fondo se declare que ese embargo se convierte en definitivo, puesto que con ello se le coarta su derecho a promover, cualquiera que sea el estado del negocio (artículo 1188), el repetido levantamiento.
Precedentes
Amparo directo 787/77. Jorge Logan Castro. 14 de julio de 1978. Mayoría de tres votos. Disidente: Raúl Lozano Ramírez. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Figueroa Cacho.