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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 45
EVICCION. RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA DE EJIDOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 45
En un contrato de compraventa de un predio rústico la vendedora debe responder de la evicción aun cuando no se obligue expresamente a ello, por disposición del artículo 2039 del Código Civil del Estado de Jalisco, que dice: "Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción aunque no se haya expresado en el contrato". Si al efectuarse la venta ya existía resolución presidencial dotatoria de ejidos que afectaba el predio materia de la misma, el vendedor debe responder de dicha afectación conforme determina expresamente el artículo 2038 del Código Civil mencionado, sin necesidad de tenérsele que "denunciar el pleito" puesto que la resolución presidencial no constituye resolución judicial, si además fue dictada y publicada con anterioridad a la compraventa.
Precedentes
Amparo directo 6382/77. María del Carmen Hernández García viuda de Sánchez. 23 de octubre de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "EVICCION EN EL CODIGO CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO.".