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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 69
LETRAS DE CAMBIO DADAS COMO GARANTIA DEL PAGO DE COMISION. EXCEPCION PERSONAL EN CONTRA DE ELLAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 69
Para que se cubra la comisión garantizada mediante la emisión de letras de cambio, no es bastante que se firmen contratos, que sean sólo solicitudes de compra de ciertos artículos y ofrecimiento de construcción y venta de éstos, sino que es necesario que esos contratos consoliden debidamente la operación, llenando los requisitos necesarios para que la comitente quede debidamente garantizada y sus propósitos puedan cumplirse y realizarse prácticamente en beneficio de sus propios intereses, si tal fue la condición suspensiva impuesta; lo que puede hacerse valer como excepción personal por el demandado, en los términos del artículo 8o., fracción XI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo 4360/76. Astilleros de Veracruz, S.A. 10 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.