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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 95
NOVACION. NO SE DA PORQUE SE ACEPTEN PAGOS FUERA DE LOS TERMINOS INICIALMENTE PACTADOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 95
Ninguna disposición jurídica establece que la modificación accesoria de lo contratado, consistente en la aceptación de una serie de pagos fuera de los términos consignados en el contrato, implique novación, la cual por otra parte, siempre debe hacerse constar expresamente, conforme a lo previsto en el artículo 2215 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 4994/73. Prismo Mexicana, S.A. 17 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: José Guillermo Iriarte y Gómez.