Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240949
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 139
POSESION. CAMBIO DE SU CAUSA GENERADORA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 139
El demandado y ahora quejoso no acreditó el hecho primordial de sus defensas y de su acción de prescripción adquisitiva, esto es, que su posesión fuera a título de propietario, única apta para usucapir según lo dispuesto en el artículo 1153, fracción I, del Código Civil del Estado de Chihuahua, pues si bien es verdad que la obtuvo al adquirir el inmueble cuestionado, también lo es que la perdió al vender dicho bien al causante de la reivindicante, y aunque alegó que a los pocos días quedó sin efecto dicha compraventa, por haberle devuelto el precio a este último, cabe decir que tal hecho no lo justificó y, por lo tanto, al continuar ocupando el terreno controvertido después de haberlo enajenado, su calidad de poseedor originario cambió a la de un simple detentador o poseedor sin título según lo dispuesto en el artículo 763, del referido ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo directo 223/78. Ramiro Velarde Contreras. 6 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Gregorio Saucedo Ruiz.