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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 139
PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 139
Si el juicio natural, se inició con el ejercicio de una acción de petición de herencia, a través de la cual los demandantes y ahora quejosos pretendían obtener el reconocimiento de ser los herederos legítimos del de cujus la entrega de los bienes que forman la masa hereditaria, la rendición de las cuentas correspondientes, y el pago tanto de los daños y perjuicios como de los gastos y costas del juicio, lo que implica que tal acción es de carácter real acorde a lo dispuesto en el artículo 485 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y no del estado civil según el artículo 497 del mismo ordenamiento legal, cabe advertir que dicho juicio es de cuantía indeterminada, si no hay constancia alguna del valor de los bienes que forman la masa hereditaria, y en consecuencia, dado que no se actualiza la hipótesis prevista en la fracción III, inciso c), del artículo 26, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sino la del inciso c), fracción I, del artículo 7o. bis del capítulo III bis, esta Suprema Corte no es legalmente competente para conocer de este juicio de amparo, sino un Tribunal Colegiado.
Precedentes
Amparo directo 5617/77. Concepción Mota viuda de Carmona. 10 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Gregorio Saucedo Ruiz.
Nota:
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.".
En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".