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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 140
PRUEBA PERICIAL UNITARIA. SU FALTA DE VALOR PROBATORIO COMO TAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 140
Conforme al artículo 232 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, dentro del tercer día de la notificación del auto que admita la prueba pericial, cada parte podrá nombrar un perito si no hubiere hecho antes la designación; por lo que debe estimarse que si a la demandada no se le hizo saber la designación del perito nombrado por el actor, ello le impidió estar en posibilidad de nombrar el perito de su parte, y que la prueba pericial no se integró quedando solamente un perito. Si a esa opinión se le da valor absoluto, la prueba se vuelve unitaria en contra de lo que dispone la ley; y si con base en la misma se finca una condena, ésta resulta violatoria de garantías, puesto que la prueba no tiene tal carácter, y por ello no debe tomarse en cuenta.
Precedentes
Amparo directo 4682/77. Inmobiliaria "La Perla". 30 de octubre de 1978. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Mondragón Guerra. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.