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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 140
PRESCRIPCION POSITIVA, COMPUTO DE LA. EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO DE UN JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 140
Los efectos del sobreseimiento decretado en un juicio de garantías interpuesto por los colonos, en contra del acuerdo que nulificó los contratos de compraventa por virtud de los cuales empezaron a poseer, son el de poner fin al juicio de amparo correspondiente, sin hacer declaración alguna sobre si la Justicia de la Unión ampara o no a la parte quejosa, dejando las cosas tal y como se encontraban antes de la interposición de la demanda de garantías, que en el caso sería, que los colonos poseen sin documentos de propiedad desde la fecha de la presentación de la demanda de amparo, y a partir de esta fecha, comenzaba a correr el término de diez años necesarios para prescribir, lapso que se dio con exceso, si la demanda reivindicatoria fue presentada más de diez años después.
Precedentes
Amparo directo 3574/74. Anselmo Kammfer Spada y otros. 10 de julio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.