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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 141
PRUEBAS. FINALIDAD DE LA REFORMA AL ARTICULO 291 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 21 DE ENERO DE 1967.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 141
La finalidad del artículo 291 del Código Procesal Civil del Distrito Federal, dicho con la modificación que sufrió por la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiuno de enero de mil novecientos sesenta y siete, a través de la cual se estableció que si no se hace relación de las pruebas ofrecidas, en forma precisa, con los puntos controvertidos, serán desechadas, fue únicamente la de evitar el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas impertinentes, que son precisamente aquéllas que no guardan relación con los hechos debatidos, en virtud de que, tal y como se encontraba redactado originalmente el precepto que se comenta, sólo obligaba al oferente de la prueba a relacionarlas con los puntos de la controversia; sin embargo, no se establecía la sanción que actualmente se prevé, con lo cual existía la posibilidad de ofrecer, por parte de los litigantes, y, el deber, por parte del juzgador, de admitir pruebas totalmente irrelevantes que alargaban indefinidamente los procedimientos, ya que al no existir la aludida sanción resultaba por demás evidente que aun cuando no se relacionaran, debían ser admitidas, con la circunstancia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estuvo sosteniendo ese criterio hasta la fecha en que se reformó el numeral de que se trata; sin embargo, con la multicitada reforma se reconoció el principio de economía procesal en materia probatoria, según el cual el proceso ha de desarrollarse con la mayor economía de tiempo y costo, precisamente para evitar los contratiempos que la redacción original de dicho precepto traía consigo y a que se ha hecho referencia con antelación y, por tanto, sólo se requiere en la actualidad que las pruebas ofrecidas en un determinado procedimiento, guarden relación con los puntos controvertidos y se haga esa manifestación para estimar que se cumplió con los extremos de esa disposición, ya que, por otra parte, no basta que se ofrezca una determinada probanza relacionándola con un hecho específico, para considerar que se encuentra bien ofrecida y, en consecuencia, se admita, pues bien puede suceder que esa prueba a pesar de estar aparentemente relacionada no lo esté realmente, como acontece cuando se trata de acreditar la celebración de un matrimonio a través de una pericial, lo cual es un absurdo y, en cuyo supuesto, a pesar de estar relacionada con el hecho controvertido, deberá desecharse.
Precedentes
Amparo directo 6662/77. Edna Patricia Braun de Aragón, por sí y en representación de Trinidad, S.A. 14 de agosto de 1978. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.