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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 143
SENTENCIAS, PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 143
La autoridad judicial, de acuerdo con lo que estatuyen los artículos 1327 del Código de Comercio y 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria, debe observar en toda sentencia el principio de congruencia, lo cual estriba en que al resolver lo debe hacer de tal manera que en sus consideraciones y puntos resolutivos sean conformes con los hechos sujetos a debate, mismos que se rigen por la demanda, su contestación, la sentencia de primera instancia y los agravios que se expresan con motivo de la interposición del recurso de apelación en su contra, de tal manera que no se omita el estudio de alguno de ellos ni se introduzca otro ajeno a dicha relación; además, no debe contener consideraciones que se contradigan entre sí o con los puntos resolutivos.
Precedentes
Amparo directo 1774/73. Industria Molinera San Bartolomé, S.A. 30 de agosto de 1978. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Mondragón Guerra y Raúl Lozano Ramírez. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.