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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 143
SOCIEDAD CONYUGAL, APORTACIONES A LA. NO QUEDAN COMPRENDIDAS DENTRO DEL ARTICULO 286 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 143
El artículo 286 del Código Civil del Distrito Federal regula la situación que deben guardar los bienes que fueron adquiridos por cada uno de los cónyuges por donación, cuando el vínculo matrimonial es disuelto mediante sentencia dictada en juicio de divorcio necesario, estableciendo la sanción para el que resulte culpable, de perder lo que hubiere recibido, de su cónyuge o de un tercero en consideración a éste, en beneficio del inocente, por lo que no pueden incluirse dentro de dicho precepto los bienes que los consortes adquieran por otro concepto, como lo son , las aportaciones que ingresen al activo de la sociedad conyugal, y aunque se pretendiera defender un principio de justicia, sancionando al culpable para que no obtenga más utilidades que aquéllas que en rigor le correspondan en función de su aportación, y que no reciba más bienes que los que realmente hubiere aportado a la sociedad, no sería posible aplicar el artículo 286 del Código Civil del Distrito Federal, por referirse únicamente a donaciones, y a mayor abundamiento, no existe excepción alguna en el capítulo relativo a la sociedad conyugal, que altere la forma prevista de distribuir los bienes y las utilidades, según el convenio de los consortes, como evidentemente lo hubiera regulado el legislador, si esa hubiera sido su intención.
Precedentes
Amparo directo 1261/78. María Dolores Rasso García de Toledo. 23 de noviembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Régulo Pola Jesús.