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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 163
VIA, IMPROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 163
A los demandados no les causa perjuicio alguno el hecho de que el juicio se haya tramitado en la vía ordinaria y no en la sumaria que prescribe la ley procesal, porque, en la primera de las vías aludidas, al disfrutar de un término de pruebas más amplio y ser más favorable la admisión de los recursos, artículos 627 y 636 y relativos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, es obvio que pueden defender sus derechos con mayor amplitud que en la segunda, en que la celeridad con que se tramita el juicio puede ser obstáculo para plantear una defensa más bien elaborada y esta ampliación de las oportunidades no puede considerarse violatoria de las garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 898/78. Simona Hernández Torres y coagraviados. 30 de agosto de 1978. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen X, Cuarta Parte, página 223, tesis de rubro "VIA IMPROCEDENCIA DE LA.".