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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 167
SOCIEDAD LEGAL. LEGITIMIDAD DE UNO DE LOS CONYUGES PARA DEMANDAR LA NULIDAD POR SIMULACION DE VENTA DE BIENES QUE FORMAN PARTE DE AQUELLA (CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE SONORA DE 1884).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Cuarta Parte; Pág. 167
Si el matrimonio fue celebrado bajo el régimen de sociedad legal, en los términos de los artículos 1996, 2008, 2022 y 2023 del Código Civil del Estado de Sonora de 1884, los bienes adquiridos por el cónyuge durante el matrimonio forman parte de la sociedad legal; dichos bienes se presumen comunes y el dominio y posesión de los mismos residen en ambos cónyuges. De lo anterior se desprende que la cónyuge está legitimada para demandar de su esposo y un tercero la nulidad por simulación de un contrato de compraventa que comprende varios inmuebles, sin importar que los bienes no hubieren sido adquiridos por la cónyuge demandante, por la sociedad legal o por su esposo, con su dinero o con el dinero de la sociedad legal porque dichos bienes fueron adquiridos por el cónyuge demandado durante su matrimonio y debe considerarse, de acuerdo con los preceptos arriba indicados, que forman parte de la sociedad legal y la titularidad reside en ambos cónyuges.
Precedentes
Amparo directo 137/76. Angel B. Fernández o Angel Fernández Blanco. 10 de agosto de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Nota: En los Informes de 1977 y 1978, la tesis aparece bajo el rubro "MATRIMONIO BAJO REGIMEN DE SOCIEDAD LEGAL. LEGITIMIDAD DE UNO DE LOS CONYUGES PARA DEMANDAR LA NULIDAD POR SIMULACION DE VENTA DE BIENES QUE FORMAN PARTE DE AQUELLA (CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE SONORA DE 1884).".