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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 9
ACTAS DE NACIMIENTO. NO SON IDONEAS PARA ACREDITAR, POR SI SOLAS, EL MATRIMONIO DE LOS PADRES DEL REGISTRADO, PARA EFECTOS DE PROBAR LA LEGITIMIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 9
Para que se pueda considerar que el actor es hijo legítimo de los demandados, y que por ello él mismo tenía derecho a llevar, no sólo el apellido del padre, quien al comparecer a registrarlo lo reconoció como su hijo, sino también el apellido de su madre, se requería, no la prueba testimonial que en forma aislada ofreció en el juicio, sino la documental pública consistente en la constancia del acta de matrimonio de las personas antes aludidas, ya que, incluso, el que el padre hubiese manifestado al comparecer a presentar al actor ante el oficial del Registro Civil, que éste era hijo legítimo suyo y de la otra demandada, no constituye prueba suficiente para tener tal circunstancia como cierta, toda vez que conforme a lo establecido en el artículo 39 del Código Civil del Estado de Oaxaca, el estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil.
Precedentes
Amparo directo 6254/77. Alfredo Maurillo Díaz. 9 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Pedro Reyes Colín.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "ACTA DE NACIMIENTO (OAXACA). NO ES IDONEA PARA ACREDITAR, POR SI SOLA, EL MATRIMONIO DE LOS PADRES DEL REGISTRADO.".