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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 10
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 10
Es evidente que la Sala responsable se extralimitó en sus facultades al resolver, en manera general, sobre la nulidad de las resoluciones tomadas por la asamblea general ordinaria de accionistas de la empresa demandada; en virtud de que la materia de la litis en la primera instancia quedó circunscrita únicamente a la nulidad de los acuerdos adoptados en la diversa asamblea general ordinaria, de la propia demandada; y en atención también a que en la litis de segunda instancia, según se desprende del texto de los agravios, éstos solamente se limitan a combatir la sentencia de primer grado únicamente en lo que se refiere al punto resolutivo mediante el cual se declaró la nulidad de las resoluciones tomadas en la preindicada asamblea, pero en manera alguna involucran la nulidad de todas las resoluciones adoptadas en la asamblea de otra fecha, lo que obviamente le determina la incongruencia de la resolución impugnada y viola, por ende, las garantías individuales de la quejosa.
Precedentes
Amparo directo 299/76 Adamex, S.A. 10 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.
Informe 1978, página 14. Amparo directo 5950/73. Eduardo Fanjón de Castro. 23 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: José Joaquín Herrera.