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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 11
AGRAVIOS EN LA APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 11
El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora sujeta la expresión de agravios en el recurso de apelación a un sistema estricto y rígido, toda vez que en la fracción III del artículo 385 del citado ordenamiento, dispone que éstos sean formulados de tal manera que contengan una relación clara y precisa de los puntos de la resolución recurrida que en concepto del apelante le causan agravios y las leyes, interpretación jurídica y principios generales de derecho que considere han sido violados por aplicación inexacta o por falta de aplicación, razón por la cual para que el recurrente tenga derecho a exigir del tribunal de alzada el estudio de esos agravios, es necesario reúnan los requisitos anteriormente mencionados, dada la imposibilidad que éste tiene de revisar de oficio la sentencia de primera instancia, en virtud de la jurisdicción limitada de que dicho órgano judicial está investido respecto al litigio.
Precedentes
Amparo directo 441/74. Ernesto Silva Coronado y coagraviados. 17 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS, EXPRESION DE, EN EL RECURSO DE APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).".