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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 11
APELACION, CUESTIONES QUE DEBEN ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE EN LA, A PESAR DE NO HABER SIDO MATERIA DE LOS AGRAVIOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 11
No habiendo reenvío en la apelación, por ello mismo además de los agravios deben examinarse oficiosamente todos aquellos puntos o cuestiones de la litis del juicio natural que, de no tenerse en cuenta, pudieran dejar inaudita a la parte que careció de la oportunidad de plantearlos por haber obtenido todo lo que pidió (artículo 1337 del Código de Comercio), porque habiendo resultado a la ejecutante en el principal, totalmente favorable la sentencia que decidió la tercería promovida en su contra, por ello no tenía por qué recurrir ese fallo que sólo le beneficiaba, y en toda caso la existencia en dicho fallo de algún fundamento del a quo, adverso a la parte apelada, obviamente carece de importancia para ésta cuando dicho fundamento no influye en el sentido de los decisorios, todos ellos favorables a la apelada susodicha. Precisamente en tal hipótesis debe insistirse en que en la alzada procede suplir la falta de agravios de la parte que no apeló, naturalmente en aspectos que, por no llenarse esa suplencia, podría afectársele sin ser oída, con infracción de su garantía individual pública de previa audiencia, prevista por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 439/77. Graciela Gutiérrez de González. 15 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Figueroa Cacho.