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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 12
APELACION. EN LA SENTENCIA QUE LA RESUELVA PROCEDE QUE SE ANALICEN CUESTIONES NO PLANTEADAS EN LOS AGRAVIOS, CUANDO ESTAS CONSISTAN EN VIOLACIONES A ALGUN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL QUE AFECTEN EL INTERES GENERAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 12
La primera fracción del artículo 949 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, señala, en su parte inicial, la regla general consistente en que la sentencia de segunda instancia: "Se limitará a estudiar y decidir sobre los agravios que haya expresado el apelante, sin que pueda resolver cuestiones que no fueron materia de éstos o consentidos expresamente por las partes", y en el siguiente párrafo prevé: "Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el Magistrado observe que la resolución combatida, en cuanto al fondo, viola un principio constitucional, si con ella se afecta el interés general y no sólo el particular del apelante en forma concreta"; y en el caso cabe considerar, en forma contraria a como sostiene el quejoso, que el análisis que realizó la responsable de cuestiones ajenas a los agravios, se ajustó a lo autorizado por el precepto anterior, ya que el haber el a quo decretado la disolución del vínculo matrimonial de las partes y condenado a la demandada a la pérdida de la patria potestad sobre sus menores hijos, apoyándose al efecto en que el actor, con la prueba testimonial que ofreció, acreditó los hechos fundatorios de su acción, pasando por alto el que las actuaciones en que se recibió dicha prueba del actor, resultaron nulas, por no haber sido suscritas, una, por el propio a quo, y otra por el secretario autorizante, representó que dicho funcionario violara el principio constitucional enmarcado en el artículo 14 de nuestra Carta Fundamental, que impone a los tribunales la obligación de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, mismas que configuran una cuestión de orden público, habiendo trascendido tal violación al interés general, debido a que la misma provocó que dos instituciones, en cuya permanencia está interesada la colectividad, como son, el matrimonio y la unión de la familia, se vieron disueltas.
Precedentes
Amparo directo 5449/76. José Raúl Celada Sevilla. 8 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Pedro Reyes Colín.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION (TAMAULIPAS) EN LA SENTENCIA QUE LA RESUELVA PROCEDE QUE SE ANALICEN CUESTIONES NO PLANTEADAS EN LOS AGRAVIOS, CUANDO ESTAS CONSISTAN EN VIOLACIONES A ALGUN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL QUE AFECTEN EL INTERES GENERAL.".