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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 15
COMPRAVENTA DE INMUEBLES. FALTA DE ESCRITURA PUBLICA ANTE NOTARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 15
Si bien es cierto que los contratos de compraventa no se otorgaron en la forma prevista por los artículos 2503 y 2507 del Código Civil vigente en el Estado de Morelos, conforme a los cuales el contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble cuyo valor excede de cinco mil pesos, caso en el cual su venta se hará en escritura pública; no es menos exacto que esta falta de formalidad no implica la inexistencia del acto, ni impide que el mismo produzca efectos entre las partes contratantes por virtud del principio de "res inter alias acta", que acertadamente invoca la Sala, y que obliga a dichos contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que según naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley, como lo dispone el artículo 1858 del mencionado código sustantivo, sin que sea óbice para concluir lo anterior, el hecho de que en el caso no estén en juego intereses de terceros pues como se ha afirmado, dada la falta de formalidad de los contratos de compraventa, sólo surtirán efectos entre las partes, pues tratándose, como se trata, de contratos de naturaleza consensual, que tuvieron por objeto la compraventa de cosas ciertas y determinadas individualmente, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, como se sostiene, por el solo acuerdo de las mismas en la cosa y en el precio, perteneciendo la primera al comprador aun cuando no se le haya entregado, y a pesar de que no haya satisfecho el precio.
Precedentes
Amparo directo 2572/77. Arturo Espinoza de los Monteros Zarazúa. 16 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: J. Julio López Beltrán.