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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 15
COMPRAVENTA EN ABONOS EN EL ESTADO DE PUEBLA. DEROGACION DEL ARTICULO 2707 DEL CODIGO CIVIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 15
De acuerdo con el artículo transitorio de la Ley de 15 de abril de 1952, relativa a ciertas modalidades sobre el contrato de compraventa, debe considerarse derogado al respecto el artículo 2707 del Código Civil en su párrafo final, porque este precepto se opone indudablemente a las disposiciones de la ley, ya que prohibe al vendedor exigir la rescisión de la compraventa hecha al fiado, mientras que aquélla permite celebrar el pacto comisorio en las ventas cuyo precio se paga en abonos.
Precedentes
Amparo directo 1056/76. Sergio Vinay Oliver y otra. 1o. de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gabriel Santos Ayala.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXXIX, página 25. Amparo directo 7765/58. Inmobiliaria Vulcano, S.A. 12 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.