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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 16
COMPRAVENTA, LA FORMA NO ES ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 16
Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 1899 del Código Civil del Estado de Morelos, sólo pueden rescindirse los contratos que en sí mismos son válidos, procediendo por ende la rescisión, cuando celebrado el contrato con todos los requisitos legales, éste debe quedar sin efectos, por alguna de las causas que enumera y entre las que se encuentra el incumplimiento del contrato, no es menos exacto que, dicho precepto se refiere a los elementos de existencia del contrato, mas no a los formales, entre los que se encuentra la forma que deben revestir, pues es de explorado derecho que el contrato de compraventa pertenece a aquéllos que deben consignarse en documentos declarativos o ad probationem, los que ciertamente sirven para demostrar el acto o contrato que contengan, sin que excluyan la prueba de ese acto jurídico por otros medios, puesto que no es en ella la forma elemento de constitución, aunque puede serlo para su eficacia, y tan no es la forma elemento de constitución de la compraventa, que inclusive cuando exige la ley que el contrato se otorgue en escritura pública, la ineficacia se purga, a pesar de la inobservancia de la forma, cuando voluntariamente lo cumplen los que lo celebran.
Precedentes
Amparo directo 2572/77. Arturo Espinoza de los Monteros Zarazúa. 16 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: J. Julio López Beltrán.