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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 17
COMPRAVENTA. PAGO DEL PRECIO CUANDO NO SE SEÑALA EL LUGAR EN DONDE DEBE EFECTUARSE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 17
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2187 del Código Civil del Estado de Nuevo León (2293 del Código Civil del Distrito Federal), el comprador debe pagar el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos. Si las partes omitieron estipular en el contrato el lugar en donde debía pagarse el precio, ante esta omisión deben atenderse las reglas previstas para el caso en el Código Civil. El artículo 1976 del Código Civil de Nuevo León (igual al 2082 del Código del Distrito Federal), que se encuentra dentro del capítulo "Del Pago", y que establece las normas generales para el cumplimiento de las obligaciones, sanciona que, por regla general, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, cuando las partes no convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley. Con base en las anteriores consideraciones, es de concluirse que para que proceda la acción de rescisión de contrato por falta de cumplimiento en el pago, es menester que los actores acrediten que los deudores fueron requeridos de pago en el lugar de su domicilio y que no habiéndolo hecho, incurrieron en mora. Si este extremo no lo acreditan aquéllos, la Sala responsable se ajusta a derecho al estimar que los actores no acreditaron su acción ejercitada.
Precedentes
Amparo directo 129/76. Manuel S. González Villarreal y otro. 31 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PAGO DEL PRECIO, CUANDO NO SE SEÑALA EL LUGAR EN DONDE DEBE EFECTUARSE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).".