Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240972
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 18
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 18
Si en los conceptos de violación no se combaten todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia reclamada, los mismos son inoperantes, ya que aun cuando estos fueren fundados, no serían suficientes para conceder el amparo, puesto que existe otro fundamento de la resolución que no se impugnó y que la Suprema Corte de Justicia no puede estudiar, supliendo la deficiencia de la queja, en favor del quejoso, por ser éste un amparo de estricto derecho.
Precedentes
Amparo directo 102/77. J. Jesús González Cortazar. 8 de febrero de 1978. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Cuarta Sala, tesis 122, página 360, bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI NO ATACAN LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO RECLAMADO.".