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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 25
CONCEPTOS DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE APELACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 25
Aun cuando el Juez resolvió que no se había justificado la excepción opuesta por los enjuiciados, sin embargo, y en virtud de que los ahora quejosos no se inconformaron en contra de esa parte de la sentencia de primer grado apelada, la Sala responsable no hizo ninguna consideración acerca de ese particular y, en esas condiciones, resulta obvio que dada la técnica que rige el juicio de garantías, menos puede hacerlo esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Amparo directo 850/78. Maquinaria y Equipo para Lavado en Seco Automático, S.A. 5 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Eduardo Lara Díaz.