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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 26
CONCEPTOS DE VIOLACION IMPROCEDENTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 26
Son improcedentes los conceptos de violación que aduce la quejosa, si en ellos se alegan cuestiones que no fueron materia del agravio en la apelación, como es el hecho de que los actores en el juicio natural intentaron una acción de rescisión del contrato base de la acción, por causa de incumplimiento del mismo, y como acciones subsidiarias las de nulidad y de conclusión del referido contrato; y que a pesar de ello se estudió en primer y único lugar la acción subsidiaria de terminación del referido contrato, desechando la principal de rescisión; lo que implica que al no haberse estudiado ni resuelto dicha acción rescisoria, no se puede legalmente hacer el estudio de las acciones secundarias, pues tales argumentaciones, no fueron alegadas como agravios en la alzada y, por ese motivo, resulta obvia la improcedencia de las mismas en la litis constitucional.
Precedentes
Amparo directo 2621/74. Sucesión de Arturo Orozco Orozco. 21 de abril de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION, IMPROCEDENCIA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".