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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 26
CONCEPTOS DE VIOLACION, IMPROCEDENCIA DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 26
Son improcedentes los conceptos de violación que hace valer la quejosa, si a través de ellos pretende hacer valedero un argumento que no fue materia del agravio en la apelación, como lo es el de que no fue conteste ni uniforme el dicho de los testigos en que el a quo fundó su resolución, si este argumento no fue alegado como agravio en la apelación, en cuya virtud resulta obvia la improcedencia del concepto de violación de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 4453/77. Natividad Morales Molina. 10 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.
Séptima Epoca:
Informe 1978, página 27. Amparo directo 4034/53. Celestino Peña Amador y coagraviados. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.