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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 28
CONTRATOS, FALTA DE FORMALIDADES EN LOS. SOLO PRODUCE LA NULIDAD RELATIVA DE LOS MISMOS SIN IMPEDIR QUE ESTOS SURTAN SUS EFECTOS PROVISIONALMENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 28
Si, como señala la responsable, para poder declarar sobre procedencia de una reclamación por daños y perjuicios derivada de un supuesto incumplimiento de contrato, es indispensable que se pruebe la existencia del mismo, en el caso, al contrario de como dicha autoridad lo estima, bastaba para poder emitir declaración en tal sentido y tener por tanto acreditada la legitimación del actor a la causa, que el mismo probara la existencia, aunque fuera verbal, de la celebración del contrato de arrendamiento base de su acción, pues pese a que en el caso dicho contrato debió llenar la formalidad de haber sido otorgado en escritura pública de acuerdo a lo previsto por el artículo 2297 del Código Civil de Colima, por ser su objeto un predio rústico y ser la renta a cubrir, mayor de $3,000.00 anuales, sin embargo la omisión de tal formalidad, de acuerdo con lo preceptuado respectivamente en los artículos 2119 y 3118 del ordenamiento antes citado, sólo produciría la nulidad relativa del acto, sin impedir, por tanto, que el mismo surtiera provisionalmente sus efectos, entre los que estaba el legitimar al arrendatario, actor en el juicio para deducir las acciones que procedieran.
Precedentes
Amparo directo 1223/77. Ramón Avalos Romero. 8 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Pedro Reyes Colín.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS (COLIMA) FALTA DE FORMALIDADES EN LOS. SOLO PRODUCE LA NULIDAD RELATIVA DE LOS MISMOS SIN IMPEDIR QUE ESTOS SURTAN SUS EFECTOS PROVISIONALMENTE.".