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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240980
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 39

CONTRATOS. LUGAR DONDE EL DEUDOR DEBE SER REQUERIDO DE PAGO CUANDO NO SE ESTIPULA EN LOS MISMOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 39

Precedentes

Amparo directo 1056/76. Sergio Vinay Oliver y otra. 1o. de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS. LUGAR DONDE EL DEUDOR DEBE SER REQUERIDO DE PAGO, CUANDO NO SE ESTIPULA EN LOS MISMOS.".
Registro digital (IUS): 240980