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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 40
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 40
Si en la primera instancia el demandado demostró la principal excepción que hizo valer, y aunque al actor se le consideró en parte acreditada la acción deducida, respecto de las costas en esta instancia, se neutralizaron los efectos de la condenación en costas; y por otra parte, si el demandando no fue quien apeló de la sentencia de primer grado, sino que fue el actor y a éste le fue desfavorable el fallo de la alzada, por esta razón cabe concluir que resulta infundada la condenación al enjuiciado del pago de las costas de ambas instancias.
Precedentes
Amparo directo 5412/77. Antonio Banda Enríquez. 30 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.