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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 40
COSA JUZGADA, EXCEPCION DE. IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Cuarta Parte; Pág. 40
Si la demandada en el juicio natural no opuso en el momento procesal oportuno la excepción de cosa juzgada, es claro que en esa virtud las autoridades de instancia estaban imposibilitadas para resolver sobre ella, por lo que al no hacerlo, no incurrieron en violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1837/77. Minerva Garza de Velazco. 21 de abril de 1978. Mayoría de tres votos. Disidente: J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de Jesús Taboada Hernández.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "EXCEPCION DE COSA JUZGADA, IMPROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).".